LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 222. Principios rectores. La resolución definitiva se ajustará a los principios generales que orientan esta Ley; y en particular a los siguientes:
a) La respuesta a los adolescentes en conflicto con la ley penal, será siempre proporcional a las circunstancias y a la gravedad del hecho, el grado de exigibilidad y a sus circunstancias y necesidades.
b) Las sanciones de privación de libertad deberán ser siempre fundamentadas y se reducirán al mínimo posible.
c) El respeto de sus derechos humanos, su formación integral, su inserción familiar y social y su identidad personal y cultural.
d) La privación de libertad sólo se impondrá como sanción de último recurso, previa justificación de la inexistencia de otra respuesta adecuada y siempre que concurran las causales señaladas en el artículo 252 de esta Ley.
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