LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 156. Principio del contradictorio. Los adolescentes tendrán el derecho de ser oídos, de aportar pruebas e interrogar a los testigos y de refutar los argumentos del contrario. Lo anterior estará garantizado por la intervención de un defensor y del Ministerio Público dentro del proceso.

 Las medidas que constituyan privación de libertad se utilizarán únicamente en los casos que esta Ley establece, como último recurso, por el período más breve y sólo cuando no exista otra medida viable.


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