LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 154. Principio de inviolabilidad de la defnesa. Los adolescentes tendrán el derecho a ser asistidos por un defensor, desde el inicio de la investigación y hasta que cumplan con la medida que les sea impuesta.
Es prohibido divulgar por cualquier forma la identidad e imagen del adolescente acusado, procesado o sancionado y la de los miembros de su familia. A los infractores se les impondrá una multa entre cinco y veinticinco salarios mínimos del sector laboral al que pertenezcan. Dependiendo del daño provocado, ésta será cuantificada e impuesta por el Juez de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de la jurisdicción en donde se realizó la infracción, a través del procedimiento de los incidentes.
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