LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 202. Primeras diligencias. Al iniciar la averiguación, el Ministerio Público procederá a:
a) Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.
b) Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juez sobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.
c) Practicar los estudios que el caso amerite cuando sea necesario.
Durante la averiguación, el Ministerio Público, podrá solicitar la conciliación, oportunidad y remisión.
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