LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 202. Primeras diligencias. Al iniciar la averiguación, el Ministerio Público procederá a:

 a)    Comprobar la edad e informar de ello inmediatamente al juez.

b)    Informar al adolescente, a sus padres, representantes legales o responsables y al juez sobre la infracción que se le atribuye; y en su caso, la persona que lo acusa.

c)    Practicar los estudios que el caso amerite cuando sea necesario.

 

Durante la averiguación, el Ministerio Público, podrá solicitar la conciliación, oportunidad y remisión.


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