LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 226. Prescripción de las sanciones. Las sanciones ordenadas en forma definitiva prescribirán en un plazo igual al ordenado para cumplirlas. Este plazo empezará a contarse desde la fecha en que se encuentre firme la resolución respectiva, o desde aquella en que compruebe que comenzó el incumplimiento.
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