LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 206. Otras solicitudes. Cuando el Ministerio Público requiera la clausura provisional, el archivo o la prorroga de la investigación el juez resolverá en un plazo que no exceda las cuarenta y ocho horas.


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