LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 164. El ofendido. De conformidad con lo establecido en esta Ley, el ofendido podrá participar en el proceso y podrá formular los recursos correspondientes, cuando lo crea necesario, para la defensa de sus intereses de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Penal.
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