LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 166. Ofendido en transgresiones de acción pública perseguibles a instancia privada. En la tramitación de procesos por transgresiones, perseguibles sólo a instancia e interés del ofendido, se requerirá la denuncia de éste, conforme a las reglas establecidas en la legislación penal y procesal penal. El procedimiento será el mismo que para los delitos de acción publica.
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