LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 78. Obligaciones. Es obligación de los padres, tutores o personas responsables de niños, niñas y adolescentes para garantizarle el goce de sus derechos:
a) Brindarles afecto y dedicación.
b) Proveerles los recursos materiales necesarios para su desarrollo, de acuerdo a sus posibilidades económicas.
c) Orientarles preventivamente, así como participar activamente en programas comunitarios de prevención y rehabilitación.
d) Orientar en forma justa la conducta de sus hijos e hijas, bajo su cuidado, empleando medios prudentes de disciplina que no vulneren su dignidad e integridad personal, así como denunciar toda clase de violaciones a sus derechos humanos.
e) Recibir tratamiento especializado para superar las adicciones y conductas agresivas que presenten.
f) Esforzarse por identificar el talento de sus hijos, hijas y pupilos a efecto de buscar la ayuda especializada que el caso amerite.
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