LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 77. Obligación de los particulares. Es deber de las personas participar en todos aquellos programas gubernamentales y no gubernamentales que se ejecuten en favor de la niñez y la adolescencia, que se encuentren amenazados o violados en sus derechos.


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