LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 44. Obligación de denuncia. Las autoridades de los establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán a la autoridad competente los casos de:

 a)   Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos;

 b)   Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.

 


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