LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 181. Obligación de cooperar. El juez está facultado para conminar a que las instituciones públicas o privadas hagan cumplir las medidas de coerción impuestas a los adolescentes.


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