LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 255. Objetivo de la ejecución. La ejecución de las sanciones deberá fijar y fomentar las acciones sociales necesarias que le permitan al adolescente, sometido a algún tipo de sanción, su permanente desarrollo personal y la reinserción en su familia y la sociedad, así como el desarrollo de sus capacidades y el sentido de su responsabilidad.
Para la consecución del objetivo de la sanción, durante su ejecución se promoverá; como mínimo:
a) Satisfacer las necesidades básicas de la persona sancionada.
b) Posibilitar su desarrollo personal.
c) Reforzar su sentido de dignidad y autoestima.
d) Fomentar la participación del adolescente sancionado, en la elaboración y ejecución de su plan individual y proyecto educativo de cumplimiento.
e) Minimizar los efectos negativos que la ejecución de la sanción pudieran provocar en la vida futura del adolescente.
f) Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares del adolescente.
g) Promover contactos directos e indirectos entre el adolescente y la comunidad local y sociedad en general.
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