LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 186. Naturaleza de la conciliación. La conciliación es un acto voluntario entre la parte ofendida y el adolescente o sus padres, tutores o responsables.

 Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse cualquier persona.

 No podrá autorizarse la conciliación cuando se vulnere el interés superior del adolescente.


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