LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 186. Naturaleza de la conciliación. La conciliación es un acto voluntario entre la parte ofendida y el adolescente o sus padres, tutores o responsables.
Para el cumplimiento de las obligaciones de contenido patrimonial podrá obligarse cualquier persona.
No podrá autorizarse la conciliación cuando se vulnere el interés superior del adolescente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.