LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 177. Medios probatorios. Serán admisibles, dentro del presente proceso, todos los medios probatorios regulados en el Código Procesal Penal, en la sanción en que no afecten los fines y derechos consagrados en esta Ley. Las pruebas se valorarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica razonada.
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