LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 121. Medios de prueba. La Procuraduría General de la Nación, a fin de proporcionar al juez la información requerida, realizará o solicitará entre otras, las siguientes diligencias:

 a)    Estudios sobre situación socioeconómica y familiar del niño, niña y adolescente.

b)    Informes médicos y psicológicos de los padres, tutores o responsables.

c)    Requerir a cualquier institución o persona involucrada, cualquier información que contribuya a restablecer los derechos del afectado.

 


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