LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 121. Medios de prueba. La Procuraduría General de la Nación, a fin de proporcionar al juez la información requerida, realizará o solicitará entre otras, las siguientes diligencias:
a) Estudios sobre situación socioeconómica y familiar del niño, niña y adolescente.
b) Informes médicos y psicológicos de los padres, tutores o responsables.
c) Requerir a cualquier institución o persona involucrada, cualquier información que contribuya a restablecer los derechos del afectado.
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