LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 183. Máxima prioridad. A fin de que el internamiento provisional sea lo más breve posible, los juzgados de adolescentes en conflicto con la ley penal y los órganos de investigación deberán considerar de máxima prioridad, la tramitación efectiva de los casos en que se recurra a internar provisionalmente a un adolescente.
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