LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 117. Inicio del proceso. El proceso judicial puede iniciarse:

 (Reformado como aparece en el texto por el artículo 3 del Decreto 02-04 del Congreso de la República)

a)    “Por remisión de la Junta Municipal de Protección de la Niñez y/o del Juzgado de Paz.”

b)    De oficio o por denuncia presentada por cualquier persona o autoridad.

 Durante el desarrollo del proceso, el juez deberá tomar en cuenta las garantías procesales establecidas en el artículo anterior.

 


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