LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 192. Incumplimiento injustificado. Cuando el adolescente incumpliere sin causa justificada las obligaciones de contenido no patrimonial, determinadas en el acta de conciliación, el procedimiento continuará como si no se hubiese conciliado.
Si se trata de obligaciones de contenido patrimonial, la parte ofendida antes de promover la acción civil podrá pedir al juez que solicite el pago obligado para el cumplimiento de las obligaciones.
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