LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 258. Funcionarios de los centros especializados. Los funcionarios de los centros especializados serán seleccionados de acuerdo con sus aptitudes y capacidades idóneas para el trabajo con adolescentes. Para el trabajo en los centros especializados de mujeres se preferirá, en igualdad de condiciones, a las mujeres.

 En los centros especializados, la portación y el uso de armas de fuego, por parte de los funcionarios, deberá reglamentarse y restringirse sólo a casos excepcionales y de necesidad.

 (Reformado como aparece en el texto por el articulo 8 del Decreto 02-04 del Congreso de la República)


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