LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 84. Formulación, ejecución y control. La formulación, ejecución y control de políticas de protección integral a favor de los niños, niñas y adolescentes deberá fundamentarse en los siguientes principios:
a) Unidad e integridad de la familia.
b) Responsabilidad primaria de los padres en cuanto a los derechos y deberes inherentes a la patria potestad, en el marco de principios éticos, cumplidos dentro del ordenamiento legal.
c) Descentralización.
d) Desconcentración.
e) Participación.
f) Coordinación.
g) Transparencia.
h) Sustentabilidad.
i) Movilización.
j) Respeto a la identidad cultural.
k) Interés superior del niño.
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