LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 237. Facultad de recurrir en revisión. Podrán promover la revisión:

 a)    El defensor del adolescente sancionado.

b)    Los ascendientes, el cónyuge, o los hermanos del adolescente que fueren mayores de edad.

c)    El Ministerio Público.


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