LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 237. Facultad de recurrir en revisión. Podrán promover la revisión:
a) El defensor del adolescente sancionado.
b) Los ascendientes, el cónyuge, o los hermanos del adolescente que fueren mayores de edad.
c) El Ministerio Público.
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