LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 102. Ejecución de medidas. La ejecución de la medida o medidas será delegada por el Juez que dictó la medida conforme:
a) El lugar donde esté establecida la autoridad que el Juez designe.
b) El domicilio de los padres o responsables.
c) El lugar donde tenga su sede la entidad que abrigue al niño, niña y adolescente.
d) El lugar donde se realizó el hecho.
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