LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 102. Ejecución de medidas. La ejecución de la medida o medidas será delegada por el Juez que dictó la medida conforme:

a)    El lugar donde esté establecida la autoridad que el Juez designe.

b)    El domicilio de los padres o responsables.

c)    El lugar donde tenga su sede la entidad que abrigue al niño, niña y adolescente.

d)    El lugar donde se realizó el hecho.

 


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