LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 239. Determinación de la sanción aplicable. Para determinar la sanción aplicable se debe tener en cuenta:
a) La comprobación de una conducta que viole la ley penal.
b) La comprobación de que el adolescente ha realizado o participado en la transgresión a la ley penal.
c) La capacidad para cumplir la sanción, asimismo la proporcionalidad, racionalidad e idoneidad de ésta.
d) La edad del adolescente, sexo, origen cultural y sus circunstancias personales, familiares y sociales.
e) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños.
f) Los efectos de la sanción para la vida futura del adolescente.
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