LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 260. Derechos del adolescente durante la ejecución. Durante la ejecución de las sanciones, el adolescente tendrá, como mínimo, los derechos siguientes:

a)    Derecho a la vida, la dignidad y la integridad física y moral.

b)    Derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.

c)    Derecho a permanecer, preferiblemente en su medio familiar, si éste reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente.

d)    Derecho a recibir los servicios de salud, educativos y sociales, adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida.

e)    Derecho a recibir información, desde el inicio de la ejecución de la sanción, sobre:

  1. Los reglamentos internos de comportamiento y vida en el centro, en especial la relativa a las sanciones disciplinarias que puedan aplicársele.
  2. Sus derechos en relación con los funcionarios responsables del centro especializado.

 

  1. El contenido del plan individual de ejecución para reinsertarlo en la sociedad.
  2. La forma y los medios de comunicación hacia exterior del centro, los permisos de salida y el régimen de visitas.
  3. Derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta.
  4. Derecho a que se le mantenga, en cualquier caso, separado de los delincuentes condenados por la legislación penal común.
  5. Derecho a que se le ubique en un lugar apto para el cumplimiento del plan de ejecución individual y a que no se le traslade arbitrariamente.
  6. Derecho a no ser incomunicado en ningún caso, ni a ser sometido al régimen de aislamiento ni a la imposición de penas corporales. Cuando la incomunicación o el aislamiento deben ser aplicados para evitar actos de violencia contra el adolescente o terceros, esta sanción se comunicará al juez de Control de Ejecución de Sanciones y al procurador de los Derechos Humanos, para que, de ser necesario, la revisen y la fiscalicen.
  7. Los demás derechos, especialmente los establecidos para los adultos y que sean aplicables a los adolescentes.

 


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