LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 233. Decisión del recurso de apelación. Inmediatamente después de la audiencia oral, la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia resolverá el recurso planteado, salvo en casos complejos, según criterio de ésta, en cuyo caso podrá, en un plazo no mayor de tres días, resolver el recurso interpuesto.
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