LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 98. Creación. Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en la República:

 

a)    De la Niñez y la Adolescencia.

b)    De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.

c)    De Control de Ejecución de Medidas; y,

d)    Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

 

La Corte Suprema de Justicia creará las demás instancias necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

 


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