LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 98. Creación. Se crearán los siguientes juzgados que sean necesarios en la República:
a) De la Niñez y la Adolescencia.
b) De Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
c) De Control de Ejecución de Medidas; y,
d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
La Corte Suprema de Justicia creará las demás instancias necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
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