LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 201. Conocimiento personal del juez. Cuando el juez tuviese conocimiento que algún adolescente ha realizado un acto violatorio a la ley penal, solicitará al Ministerio Público el inicio de la averiguación.


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