LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

 Artículo 101. Competencia. La competencia por razón del territorio deberá ser determinada:

  1. Para los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos sean amenazados o violados:

a)       Por el domicilio de los padres o responsables.

b)       Por el lugar donde se encuentra el niño, niña y adolescente cuando falten los padres o el responsable.

c)        Por el lugar donde se realizó el hecho.

 

  1. Para los adolescentes en conflicto con la ley:

 

a)        Por el lugar donde se cometió el hecho.


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