LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 101. Competencia. La competencia por razón del territorio deberá ser determinada:
a) Por el domicilio de los padres o responsables.
b) Por el lugar donde se encuentra el niño, niña y adolescente cuando falten los padres o el responsable.
c) Por el lugar donde se realizó el hecho.
a) Por el lugar donde se cometió el hecho.
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