LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 208. Citación a juicio. Resuelta favorablemente la concreción de los hechos y la apertura del proceso, el juez citará al fiscal, las partes y los defensores, a fin de que en el plazo de cinco días hábiles, comparezcan a juicio, examinen las actuaciones, los documentos y las cosas secuestradas, ofrezcan pruebas e interpongan las recusaciones que estimen pertinentes.


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