LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 107. Atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.  Son atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia las siguientes:

 a)    Conocer y resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta Ley.

b)    Controlar el estricto cumplimiento de los plazos fijados por esta Ley.

c)    Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de este ramo.

d)    Resolver los conflictos de competencia que se presenten por la aplicación de esta Ley.

e)    Velar porque en los centros de privación de libertad de adolescentes se respeten los derechos y garantías contemplados en la Constitución y tratados y convenios internacionales de la materia, ratificados por Guatemala.

f)    Ejecutar las demás atribuciones que le asigne la ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.