LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 107. Atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Son atribuciones de la Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia las siguientes:
a) Conocer y resolver las excusas y recusaciones que se presenten por la aplicación de esta Ley.
b) Controlar el estricto cumplimiento de los plazos fijados por esta Ley.
c) Conocer de los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que dicten los Jueces de Primera Instancia de este ramo.
d) Resolver los conflictos de competencia que se presenten por la aplicación de esta Ley.
e) Velar porque en los centros de privación de libertad de adolescentes se respeten los derechos y garantías contemplados en la Constitución y tratados y convenios internacionales de la materia, ratificados por Guatemala.
f) Ejecutar las demás atribuciones que le asigne la ley.
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