LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 88. Atribuciones de la comisión.  Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:

 a)    Formular y aprobar las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia y velar porque en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluyan las asignaciones correspondientes.

b)    Trasladar las políticas de protección integral formuladas, al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los ministerios y dependencias del Estado para su incorporación en sus políticas de desarrollo.

c)    Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las políticas de protección integral de la niñez u adolescencia.

d)    Obtener recursos para su funcionamiento.

 

e)    Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su situación, así como las políticas que se formulen.

f)    Otras establecidas en el marco de la legislación nacional e internacional congruentes con la protección integral de la niñez y la adolescencia.

 


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