LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 88. Atribuciones de la comisión. Son atribuciones de la Comisión Nacional de la Niñez y la Adolescencia, las siguientes:
a) Formular y aprobar las políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia y velar porque en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado se incluyan las asignaciones correspondientes.
b) Trasladar las políticas de protección integral formuladas, al Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural y a los ministerios y dependencias del Estado para su incorporación en sus políticas de desarrollo.
c) Promover, coordinar y fiscalizar la ejecución de las políticas de protección integral de la niñez u adolescencia.
d) Obtener recursos para su funcionamiento.
e) Divulgar los derechos de la niñez y la adolescencia, su situación, así como las políticas que se formulen.
f) Otras establecidas en el marco de la legislación nacional e internacional congruentes con la protección integral de la niñez y la adolescencia.
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