LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

DECRETO NÚMERO 27-2003

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA


DECRETO NÚMERO 27-2003

Artículo 207. Admisión de la acusación. La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación del fiscal, deberá contener:

 a)    La descripción precisa del hecho objeto del juicio y la identidad del o los adolescentes.

b)    La calificación jurídica del hecho.

c)    La subsistencia o sustitución de las medidas preventivas.

d)    La descripción de la prueba que fundamenta la acusación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.