LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 207. Admisión de la acusación. La resolución por la cual el juez decide admitir la acusación del fiscal, deberá contener:
a) La descripción precisa del hecho objeto del juicio y la identidad del o los adolescentes.
b) La calificación jurídica del hecho.
c) La subsistencia o sustitución de las medidas preventivas.
d) La descripción de la prueba que fundamenta la acusación.
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