LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 189. Acta de conciliación. Presentes las partes, se les explicará el objeto de la diligencia, procediéndose a escuchar a los citados. Si se llegare a un acuerdo, se levantará acta que será firmada por los comparecientes.
El arreglo conciliatorio suspende el procedimiento. Si no hubiese acuerdo se dejará constancia de ello y se continuará la tramitación del mismo.
El cumplimiento de la conciliación extingue la acción ante los juzgados especializados y la acción civil ante los Juzgados correspondientes.
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