LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL1
Artículo 18. Traducción de la marca. El Registro requerirá que se consigne la traducción de una ma rca denominativa, o un elemento de la misma, cuando ésta estuviese escrita en un idioma distinto al español, siempre que el solicitante hubiere omitido proporcionar la traducción o hubiere omitido indicar que la marca no tiene significado en español.
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