LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

DECRETO NUMERO 57-2000

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL1


DECRETO NUMERO 57-2000

Artículo 27. Franquicias. Salvo estipulaciones en contrario establecidas en el contrato de franquicia, serán aplicables a la licencia de uso de marca que contenga ese contrato, las disposiciones del artículo 45 de la Ley. Para efectos de la inscripción de la licencia de uso de marca contenida en un contrato de franquicia, será suficiente que el solicitante presente la parte del contrato que se refiere a la licencia o un resumen de ésta que contenga como mínimo la información requerida en el artículo 46 de la Ley.

Para la inscripción de la licencia de uso contenida en un contrato de franquicia, seráaplicable el procedimiento establecido en los artículos 47 de la Ley y 26 de este Reglamento.


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