LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

DECRETO NUMERO 57-2000

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL1


DECRETO NUMERO 57-2000

Artículo 36. Actualización de información. El titular de una marca de certificación comunicará al Registro todo cambio introducido y autorizado en el reglamento de empleo de la marca, así como aquellos cambios relativos a las normas o estándares de calidad que aplica como parámetro para la evaluación de las características que se garanticen en los productos o servicios a los cuales pueda incorporarse la marca.


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