LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
ARTICULO 6. Principios de probidad. Son principios de probidad los siguientes.
El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales;
El ejercicio de la función administrativa con transparencia;
La preeminencia del interés público sobre el privado;
La prudencia en la administración de los recursos de las entidades del Estado, y demás entidades descentralizadas y autónomas del mismo;
La promoción e implementación de programas de capacitación y la difusión de valores, imparcialidad y transparencia de la gestión administrativa;
Publicitar las acciones para generar un efecto multiplicador que conlleva a la adquisición de valores éticos por parte de la ciudadanía;
El apoyo a la labor de detección de los casos de corrupción a través de la implementación de los mecanismos que conlleven a su denuncia;
La actuación con honestidad y lealtad en el ejercicio del cargo o empleo o prestación de un servicio;
La incorporación de una estructura de incentivos que propenda a que en la administración pública ingresen, asciendan y permanezcan las personas más idóneas, mediante la valorización de su desempeño en un cargo o empleo público a través del fortalecimiento del sistema de calificaciones, de remuneraciones y de reconocimientos;
j) El fortalecimiento de los procedimientos para determinar la responsabilidad de los servidores públicos; y
k) El establecimiento de procedimientos administrativos que faciliten las denuncias por actos de corrupción.
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