LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
ARTICULO 26. Ampliación de la declaración jurada patrimonial. Las personas a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, deberán ampliar su declaración jurada patrimonial en el mes de enero de cada año, en los casos siguientes:
Si en el curso del año adquirieron bienes inmuebles, por cualquier título o valor.
Si adquirieron otros bienes cuyo precio sea mayor de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00).
Si contrajeron acreencias o deudas mayores de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00).
Igual obligación de presentar la ampliación de su Declaración Jurada Patrimonial procede cuando los bienes, deudas o acreencias, a que se refiere este artículo, hubieren sido adquiridos por su cónyuge o hijos dependientes.
En incumplimiento de esta norma constituye responsabilidad administrativa que será sancionada por la Contraloría General de Cuentas conforme la presente Ley.
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