Ley de Orden Público

Ley de Orden Público

DECRETO NÚMERO 7


Ley de Orden Público

Artículo 29. Las infracciones contra los reglamentos, acuerdos o medidas de observancia general no tipificadas como delitos o no sancionadas en otra forma, se penarán con multas de cinco a cien quetzales, según la gravedad de la falta y atendiendo a la situación económica del infractor.


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