DECRETO NÚMERO 7
Artículo 45. La vigencia de esta ley se iniciará el día cinco de mayo de mil novecientos sesenta y seis.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.