DECRETO NÚMERO 7
Ley de Orden Público
DECRETO NÚMERO 7
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es obligación de las autoridades mantener la seguridad, el orden público y la estabilidad de las instituciones del Estado, lo cual requiere en determinadas circunstancias, la restricción de garantías que la Constitución establece;
CONSIDERANDO:
Que en el caso de restricción de garantías constitucionales, debe asegurarse a los habitantes del país, que la aplicación de las medidas legales correspondientes se hará en lo estrictamente necesario,
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente
LEY DE ORDEN PUBLICO
CAPITULO I
Artículo 1°. Esta ley se aplicará en los casos de invasión del territorio nacional, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado.
Artículo 2°. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificará las situaciones previstas en el Artículo anterior y, según su naturaleza o gravedad, emitirá el decreto que corresponda con las especificaciones y en el grado a que respectivamente se refieren los Artículos 151 y 153 de la Constitución de la República
Artículo 3°. Suprimido por el Artículo 2°.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.