Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 73. Servidumbres en predios de dominio público. En el caso de que el titular de derecho minero necesite establecer servidumbres en predios de dominio público, deberá convenir éstas con las autoridades correspondientes. Las dependencias del Estado y entidades autónomas deben coadyuvar en el establecimiento de las servidumbres de que se trate.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.