Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 83. Presentación y aprobación del reglamento. El titular de la licencia de explotación, presentará para su aprobación a la Dirección, dentro de los doce meses del inicio de operaciones, el reglamento de seguridad que será de observancia obligatoria.


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