Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 31. Obligaciones del titular. El titular de la licencia de explotación está obligado a: a) Presentar previo a iniciar la explotación, una copia del estudio de impacto ambiental aprobado por la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

b) Iniciar dentro del plazo de doce meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que otorga la licencia de explotación, trabajos tendientes a la explotación del yacimiento.

No obstante, dicho plazo podrá ser ampliado cuando las características del proyecto lo requiera o cuando por otras circunstancias se justifiquen.

c) Explotar técnicamente el yacimiento.

d) Pagar dentro del plazo fijado el canon de superficie y las regalías que correspondan.

e) Compensar la totalidad de los daños y perjuicios que se causen a terceras personas en la realización de sus operaciones.

f) Rendir informe anual por escrito a la Dirección, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada año calendario, el cual debe contener:

1. Nombre y dirección para recibir notificaciones del titular del derecho minero.

2. Nombre de los productos mineros extraídos.

3. Peso o volumen de los productos mineros extraídos.

4. Nombre, peso o volumen de cada producto minero vendido localmente o exportado, indicando su comprador y precio de venta.

5. Resumen técnico de las operaciones mineras efectuadas.

6. Montos de las regalías y cánones pagadas durante el período, anexando fotocopia simple de los comprobantes de pago.

g) Inscribir el derecho minero en el Registro General de la Propiedad.

h) Presentar dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de otorgamiento, fotocopia legalizada de la patente de comercio.

i) Permitir el análisis de la documentación contable relacionada con el derecho minero del año calendario de que se trate, proporcionando las facilidades al auditor nombrado.

j) Presentar en caso de suspensión temporal o definitiva de operaciones, informe y planos del estado en que quedan las obras mineras.

k) Dar aviso a la Dirección del hallazgo de otros minerales aprovechables económicamente.


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