Ley de Mineria

DECRETO NUMERO 48-97

Ley de Mineria DECRETO NUMERO 48-97


Ley de Mineria

ARTICULO 4. Excepciones. Se exceptúan de la aplicación de esta ley, las actividades relacionadas con:

a)  El petróleo y los carburos de hidrógeno, líquidos y gaseosos;

b) Las substancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterráneas siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos.


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